La referencia para la constitución e integración del capital social de una Cooperativa de Trabajo asciende ahora a $ 80.342.
En toda cooperativa, al momento de su constitución, se debe conformar un capital social como parte de los requerimientos para su fundación. Este capital es el monto inicial que las personas asociadas aportan a la entidad para desarrollar sus actividades. Luego, con las nuevas incorporaciones de nuevos socios y socias, se debe constituir este aporte individual al capital social.
Según la última actualización, el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a $80.342. Es importante que se tenga en cuenta este nuevo valor a la hora de constituir los aportes de capital social de la entidad.
Del monto total correspondiente, en el acto de constitución se aporta efectivamente un porcentaje. Según lo establece la Ley de Cooperativas N° 20.337, el mínimo a aportar es el 5% del capital suscrito (es decir, del total que toda persona asociada se compromete a aportar), y el restante 95% se aporta en un plazo máximo de cinco años.
Se encuentra disponible una calculadora virtual para facilitar el cálculo de los montos.
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